IUSera
Registro digital 2004780 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.4 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PARA OTORGAR EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EL JUEZ FIJA SU MONTO EN UNA CANTIDAD "ESTIMADA" Y NO "DETERMINADA", ELLO NO CAUSA PERJUICIO AL INCULPADO, AL SER LA CUANTIFICACIÓN PRECISA DE LOS DAÑOS PROPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), prevé el derecho que tiene la víctima a que le sea reparado el daño causado por la comisión del delito. Por otro lado, la libertad provisional bajo caución, contenida en el apartado A, fracción I, del propio artículo, tiene como propósito establecer un equilibrio entre las partes, en relación con la prisión preventiva, sin menoscabar los fines del proceso o la tranquilidad social. Por tan...

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