REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA ADJUDICACIÓN Y ORDENA LA ESCRITURACIÓN DEL BIEN, ES LA ÚLTIMA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE).
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, indica que la última resolución dictada en el procedimiento de remate es la que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados; sin embargo, en la práctica judicial no necesariamente debe existir una resolución que, como documento y acto jurídico, satisfaga esos dos requisitos, sino que pueden estar separados, y cuando esto sucede, la orden de entrega depende o es consecuencia de que exista la resolución que decrete la adjudicación y la orden de escritura...
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