RELACIÓN LABORAL. PARA ANALIZAR SU NEGATIVA DEBE EXISTIR DEFENSA O EXCEPCIÓN, POR LO QUE SI AL DEMANDADO SE LE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR PERDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS, AQUÉLLA NO PUEDE SER MOTIVO DE ESTUDIO EN EL LAUDO.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo (vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012), si al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, ello conlleva a tener por cierta la existencia de la relación laboral en que se basó el trabajador para reclamar su pretensión; por tanto, no es dable introducir en el laudo que se negó el vínculo laboral y con base en ello fijar cargas procesales y resolver la controversia, pues esa circunstancia únicamente puede analizarse si fue materia de defensa o excepción....
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