IUSera
Registro digital 2004772 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.A.10 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO. LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE INICIAR O PROMOVER EL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO, LEGITIMA A LAS ENTIDADES SUJETAS A FISCALIZACIÓN PARA INTERPONERLO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, si del ejercicio de las atribuciones de fiscalización se observa o determina alguna irregularidad que implique daño a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de las entidades fiscalizables, se iniciará una etapa de aclaración, en cualquier momento, previo al comienzo del procedimiento resarcitorio, cuyo objetivo es dar a las entidades fiscalizables la oportunidad de solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño y, en su caso, cubrir el monto a que ascie...

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