IUSera
Registro digital 2004770 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 78/2013 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DE AQUÉL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 97, fracción II, y 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que el recurso de queja debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del acuerdo recurrido, descontando los días inhábiles previstos en los artículos 23 de la citada ley y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o los establecidos por algún acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, no obstante que los días correspondientes al periodo vacacional de los tribunales colegiados de circuito no se est...

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