IUSera
Registro digital 2004763 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 6 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS EN EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS ACUSATORIO Y DE SEPARACIÓN DE PODERES CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, al facultar al tribunal que conozca del proceso para allegarse durante la instrucción, incluso de oficio, de datos para conocer las circunstancias peculiares del inculpado no transgrede los principios acusatorio y de separación de poderes contenidos en los artículos 21 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque esa potestad de carácter excepcional no puede considerarse lesiva del derecho relativo, en tanto que al permitir al juzgador allegarse de datos que sirvan para conocer las...

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