PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO OPORTUNIDAD PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN ÉL, NO ANALIZADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Texto de la tesis
Del análisis de la redacción del artículo 75 de la Ley de Amparo en vigor, se desprende que si bien es cierto, como lo señalaba la legislación anterior en su numeral 78, en las sentencias que se dicten en los juicios constitucionales, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirá ni admitirán pruebas que no se hubiesen rendido ante la misma, también lo es, que en la nueva normatividad, en el segundo párrafo se establece una excepción, a saber, que en tratándose de amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer las pruebas cuando no hubies...
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