IUSera
Registro digital 2004761 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 141/2013 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU DESERCIÓN CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENA CITAR A LOS TESTIGOS Y ÉSTOS NO COMPARECEN A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, AUN CUANDO EL OFERENTE NO HAYA ASISTIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 813, 814, 819 y 884 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se concluye que la no comparecencia del oferente de la prueba testimonial el día y hora señalados para su desahogo, en el caso de que los testigos tampoco hayan comparecido a la audiencia y el tribunal de trabajo, al admitir la prueba, haya ordenado su citación por conducto del actuario, no representa falta de interés del oferente ni ocasiona que se declare su deserción. Lo anterior es así, en primer lugar, porque la Ley Federal del Trabajo impone a la Junta de Conciliación y Arbitraje...

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