PROPIEDAD INDUSTRIAL. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VII, DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO AL USO DE MEDICINAS.
Texto de la tesis
El artículo 19, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no serán considerados como invenciones los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Así, en la aplicación de dicha porción normativa debe tomarse en cuenta que no todo uso de medicinas es un método de tratamiento terapéutico y, por eso, tiene la posibilidad de implicar la reivindicación de un producto o de un proceso tecnificado que amerite ser patentado, dependiendo del contexto. Por tanto, en cada caso, debe acreditarse que ese uso e...
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