IUSera
Registro digital 2004749 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XCI/2013 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

El numeral citado otorga al gobernado el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento a que se refiere el diverso numeral 150 de la misma ley, para ofrecer por escrito las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan. Ahora bien, el plazo de referencia no puede ampliarse arbitrariamente, al estar limitado a las formalidades previstas para el dictado de la resolución, ya que el referido artículo 153 establece la obligación de la autoridad aduanera de emitirla en el plazo de 4 meses si no se p...

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