PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El numeral citado otorga al gobernado el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento a que se refiere el diverso numeral 150 de la misma ley, para ofrecer por escrito las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan. Ahora bien, el plazo de referencia no puede ampliarse arbitrariamente, al estar limitado a las formalidades previstas para el dictado de la resolución, ya que el referido artículo 153 establece la obligación de la autoridad aduanera de emitirla en el plazo de 4 meses si no se p...
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