IUSera
Registro digital 2004747 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.24 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN DOS SENTIDOS, VERTICAL Y HORIZONTAL, RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 73, fracciones XIII y XVIII, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, este último en sentido contrario, se concluye que el principio de definitividad en el juicio de amparo, respecto de los actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo se establece en dos sentidos, cuyo incumplimiento puede originar la improcedencia del juicio de garantías. El primero, en sentido vertical, tradicionalmente denominado principio de definitividad, sin mayor precisión, consiste en la obligación de agotar el recurso o medio de defensa legal dentro del procedimiento por virtud del cu...

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