PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN A FAVOR DEL FIADOR. PARA QUE NO OPERE EN PERJUICIO DEL ARRENDADOR, ES IMPRESCINDIBLE EL IMPULSO QUE ÉSTE DEBE DAR AL EMPLAZAMIENTO DE DICHO SUJETO, EN EL JUICIO QUE ENTABLA TANTO CONTRA ÉL COMO CONTRA EL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
La prescripción a que alude el artículo 2462, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, se constituye como una figura extintiva de obligaciones pertenecientes a quien corresponde la calidad de fiador, ante la pasividad injustificada en juicio del acreedor, por más de tres meses. En ese entendido, si en el juicio que el arrendador entabla tanto contra el arrendatario y como contra el fiador, aquél concede un plazo de gracia a su inquilino para que se ponga al corriente en el pago de las rentas, antes de que el fiador sea emplazado; corresponde a quien concede dicha oportunidad, una v...
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