PERITOS DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL AGRARIO. EL ACTO POR VIRTUD DEL CUAL SE IMPONE A LAS PARTES EL DEBER DE PAGAR SUS HONORARIOS, DEBE ESTIMARSE COMO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 107, fracción III, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, así como de la interpretación que de este numeral ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el juicio de amparo indirecto procede tratándose de actos emitidos por los tribunales agrarios cuya ejecución sea de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución General de la República, o bien, por constituir violaciones proces...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.