IUSera
Registro digital 2004740 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.3 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN POR VIUDEZ. NO FORMA PARTE DE ÉSTA LA COMPENSACIÓN QUE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RECIBÍA CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, se advierte que los funcionarios y empleados judiciales recibirán la remuneración que se les asigne, y que los Magistrados, al jubilarse o pensionarse, recibirán las mismas prestaciones que perciben como si estuvieran en activo. No obstante, esa disposición no implica que el Poder Judicial de dicha entidad deba considerar la compensación que recibía alguno de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia con motivo de su jubilación, como parte de la pensión de viudez concedida a su cónyuge supérstite, pues dicha...

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