OFICIALES CALIFICADORES MUNICIPALES. LA IMPUGNACIÓN DE SU ACTIVIDAD IRREGULAR DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Los artículos 1, 202 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establecen la regla general de procedencia del juicio contencioso administrativo; esto es, cuando se susciten controversias de carácter administrativo y fiscal entre los particulares y la administración pública del Estado, de los Municipios y de los organismos auxiliares con funciones de autoridad. Por su parte, a los oficiales calificadores municipales, de acuerdo con los artículos 148, 150, fracción II y 151 de la Ley Orgánica Municipal de la propia entidad, les corresponde tramitar el procedimiento...
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