NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS, POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO EMISOR. DEBE DECLARARSE, ADEMÁS, LA DE TODOS LOS ACTOS QUE SON CONSECUENCIA NECESARIA, SE APOYARON O DE ALGUNA FORMA ESTUVIERON CONDICIONADOS POR AQUÉL, AL SER FRUTOS DE UNO VICIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUICIO SEA IMPROCEDENTE RESPECTO DE CUALQUIERA DE ÉSTOS, CONSIDERADOS COMO DESTACADOS.
Texto de la tesis
Si la Sala Fiscal determina la ilegalidad de un requerimiento de obligaciones tributarias omitidas, por falta de firma autógrafa del funcionario emisor -requisito establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación- y declara su nulidad, debe hacerlo, además, respecto de todos los actos que son consecuencia necesaria, se apoyaron o de alguna forma estuvieron condicionados por aquél, en tanto que la conclusión de su ilegalidad implica su ineficacia jurídica y, por ende, todos los actos que emanen de él constituyen frutos de uno viciado. Lo anterior, con independencia d...
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