IUSera
Registro digital 2004729 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.57 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MENOR DE EDAD. SU REPRESENTANTE LEGAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL CUANDO DURANTE EL JUICIO AQUÉL ADQUIERE SU MAYORÍA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La legitimación procesal es uno de los requisitos que dota de validez a un juicio. Tratándose de juicios donde se dilucidan derechos de menores, la legitimación procesal la tienen sus representantes legales. La representación legal cesa al llegar a la mayoría de edad. Así pues, cuando en un juicio un menor adquiere la mayoría de edad, es evidente que a partir de ese momento ya no puede seguir actuando a través de quien era su representante legal, sino es él quien ahora tiene la legitimación procesal para comparecer. Lo anterior no significa que lo antes actuado bajo la representación legal sea...

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