MENOR DE EDAD. SI DURANTE EL JUICIO ADQUIERE SU MAYORÍA Y SU REPRESENTANTE LEGAL SIGUE ACTUANDO A SU NOMBRE, SE CONFIGURA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
Texto de la tesis
La representación legal cesa al adquirir el menor la mayoría de edad; así, cuando en el juicio se suscita tal evento, es evidente que a partir de este momento quien representaba legalmente al menor ya no lo puede hacer. Por lo que si éste sigue actuando a nombre de aquél, se configura una violación a las leyes del procedimiento establecida en la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, pues el ahora mayor de edad ha sido representado indebidamente desde dicho suceso. En consecuencia, debe reponerse el procedimiento hasta el momento en que el menor...
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