IUSera
Registro digital 2004727 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.58 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MENOR DE EDAD. EL JUEZ DEBE ADVERTIR, DE OFICIO, EL MOMENTO PROCESAL EN QUE ADQUIERE SU MAYORÍA, A FIN DE NOTIFICARLO PERSONALMENTE EL ESTADO DEL PROCESO, EQUIPARÁNDOSE ELLO A UN EMPLAZAMIENTO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los presupuestos procesales, como el de legitimación en el proceso, son requisitos necesarios para dotar de validez a un juicio. En ese sentido, es al juzgador a quien, de oficio, corresponde subsanar cualquier deficiencia que en ese aspecto se presente. En los juicios donde se dilucidan derechos de menores de edad, el requisito de legitimación procesal se tiene cubierto con la comparecencia a juicio del representante legal del menor; sin embargo, a partir de que llega a la mayoría de edad, ese requisito ya no puede tenerse por satisfecho de la misma forma pues, precisamente, por ese evento la...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.