IUSera
Registro digital 2004725 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.16 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD SINDICAL. PARA SU TUTELA ES SUFICIENTE QUE LA PRESTACIÓN RECLAMADA SEA NECESARIA PARA SU PROTECCIÓN Y CONGRUENTE CON LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES, AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA LITERALMENTE EN ALGÚN ORDENAMIENTO LEGAL.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California, reconocen una serie de prerrogativas sobre la materia, que los tribunales no pueden desconocer, pero eso no implica que sus beneficiarios sólo puedan solicitar lo que literalmente se mencione en esos ordenamientos, toda vez que en ellos sus alcances no se encuentran totalmente delimitado...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.