JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. PARA DETERMINAR SU COMPETENCIA POR MATERIA NO PUEDE ATENDERSE AL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA QUEJOSA.
Texto de la tesis
La circunstancia de que la empresa quejosa tenga por objeto social, instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y se ostente como concesionaria para prestar dicho servicio, no finca competencia por materia en favor de los mencionados órganos jurisdiccionales, toda vez que, para determinarla, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades a las que éste se atribuye, y no a la calidad del promovente; considerar lo contrario, desnaturalizaría su función, al resolver asuntos que no requieren conocimientos técnicos propios de la especialización que moti...
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