JUICIO DE DESAHUCIO. EL LANZAMIENTO PRACTICADO COMO PROVIDENCIA PROVISIONAL, NO SUBSISTE CUANDO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA DESFAVORABLE A LA PARTE QUE LO SOLICITÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco determina que en los juicios de desahucio se podrá requerir al arrendatario para que acredite tener la legal ocupación del inmueble arrendado y, en caso de no hacerlo, tendrá un plazo de sesenta días naturales para desocupar totalmente y entregar dicho inmueble, apercibiéndolo que, de no realizarlo en el plazo concedido, se procederá al lanzamiento a su costa; sin embargo, una sana interpretación de dicho artículo, lleva a concluir que la providencia que ahí se prevé, tiene el carácter de provisional, en la medida en qu...
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