JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL REDUCIR EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA FRENTE A LA VÍA ORDINARIA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Al establecer el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria y que la demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de ese ordenamiento, ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa c...
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