INTERNAMIENTO PARA DESHABITUACIÓN A LAS DROGAS IMPUESTO COMO MEDIDA CAUTELAR. AL RESTRINGIR LA LIBERTAD DEAMBULATORIA DEL IMPUTADO, SU DURACIÓN DEBE ABONARSE A LA PENA DE PRISIÓN QUE SE LE IMPONGA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 157, 169, fracción XI, 171 y 181 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, la medida cautelar consistente en internamiento para deshabituación a las drogas, tiene carácter excepcional y sólo puede ser impuesta en el procedimiento penal mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable; de ahí que su revisión, sustitución, modificación y cancelación, deberá efectuarse también por resolución judicial, de conformidad con las reglas establecidas en dicho ordenamiento, cuando se de...
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