INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE QUIEN SE ENCUENTRA OBLIGADO A SATISFACER REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD EN LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES A FIN DE NO AFECTAR A LOS PREDIOS COLINDANTES CON SUS INSTALACIONES, PARA CUESTIONAR LA LEGALIDAD DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y LA EMISIÓN DE ACUERDOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES EN ESE TIPO DE INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pueden intervenir en el juicio contencioso administrativo los particulares que cuenten con un interés legítimo que funde su pretensión, en el entendido de que la previsión legal de este tipo de interés es una solución para otorgar el acceso a la jurisdicción del Estado en aquellos casos en que los deberes u obligaciones de las autoridades no están puntualmente definidos en la ley y el gobernado no tiene derechos específicamente establecidos, pero sí una posición frente a la ley que lo distingu...
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