INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 67, 71 Y 73 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER DIVERSOS REQUISITOS Y LIMITANTES PARA RECIBIR EL SALDO TOTAL DE LA CUENTA DEL CERTIFICADO PARA LA JUBILACIÓN, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 5O. Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Los preceptos contenidos en el capítulo I del título cuarto de la mencionada ley, establecen un sistema de retiro denominado: "certificado para jubilación", basado en la constitución de una cuenta personal formada por las aportaciones del empleado y su empleador y, en su caso, por las adicionales que en forma voluntaria efectúe aquél con parte de su salario o con recursos de otro origen; dicho fondo individual será administrado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, sin embargo, al cumplirse las condiciones de retiro u otras análogas pr...
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