INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PATRIMONIAL. NO OBSTANTE QUE EN EL ESTADO DE CHIAPAS AÚN NO SE EMITE LA LEY SECUNDARIA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DÉ EFICAZ CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE PREVÉ LA ACCIÓN RELATIVA, ES VÁLIDO EJERCERLA CONTRA UN ENTE PÚBLICO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA LO CUAL PUEDE APLICARSE, EN LO CONDUCENTE, LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Texto de la tesis
La acción de indemnización por daño patrimonial atribuido al Estado está prevista en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la adición de su segundo párrafo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002, de cuyo artículo único transitorio se deduce que dicha porción normativa entraría en vigor el 1o. de enero de 2004 y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios debían expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimie...
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