IDENTIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA REQUERIR A QUIEN PROMUEVA ANTE ELLA PARA VERIFICARLA, CUANDO LOS ACTOS QUE PRETENDA SEAN PERSONALÍSIMOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
De los artículos 56 y 58 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, en concordancia con el nuevo constitucionalismo en la función jurisdiccional y de la interpretación conforme a la Constitución respecto del principio de seguridad jurídica, se colige que la autoridad administrativa está facultada para requerir a quien promueva ante ella para que acuda a ratificar su petición, a fin de verificar su identidad y, por tanto, cerciorarse de que en el ocurso correspondiente no se le suplantó, cuando los actos que pretenda sean personalísimos, dado que, mediante dicha comparecenci...
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