IUSera
Registro digital 2004700 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.58 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS SUJETOS DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 9 DE LEY QUE LO REGULA, DADA LA NATURALEZA COMPLEMENTARIA PERO A LA VEZ DISTINTA DE ESE TRIBUTO, CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De lo expuesto por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 841/2010 y 358/2009, respectivamente, se advierte que hay diferencia entre el objeto de los impuestos empresarial a tasa única y sobre la renta; que el legislador está facultado para no hacer extensivos los beneficios a los contribuyentes de uno de los tributos hacia los otros, pues su intención con el primero es hacer tributar a quienes no estaban pagando el segundo y, finalmente, la naturaleza complementaria pero a la vez distinta de ambas contribuciones. Incluso, l...

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