EMBARGO. EL PRACTICADO PREVENTIVAMENTE EN UN JUICIO CIVIL SUMARIO DE ALIMENTOS, SE CONVIERTE EN DEFINITIVO AL OBTENERSE SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se ha adoptado la teoría clásica que liga la idea de acción a la lesión de un derecho; por otro lado, la ministración de alimentos por quien debe darlos a favor de quien debe recibirlos es un derecho de interés general y orden público a fin de privilegiar su alto fin social, que es la satisfacción de las necesidades del integrante del grupo familiar que no tiene los medios para proveer su subsistencia, por tales razones, la ley tiene previstos mecanismos para proteger un derecho de tan alto fin social, como...
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