IUSera
Registro digital 2004695 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.3 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. AL MOMENTO DE REQUERIR SU CUMPLIMIENTO, EL JUZGADOR DEBE INDIVIDUALIZAR EL MONTO DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO Y NO EN UN ACUERDO POSTERIOR (INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO "DESDE LUEGO").

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La base toral de las facultades que la ley otorga a las autoridades para actuar con el propósito de lograr la finalidad que la misma les señala, implica la posibilidad de optar entre dos o más decisiones, y se encuentra subordinado a que se respeten los presupuestos procesales para hacer cumplir sus determinaciones. En este sentido, el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en la notificación que se haga a la responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacer...

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