DÍA MULTA. SI AL INDIVIDUALIZAR LAS SANCIONES EL JUEZ DIVIDE EN HORAS ESTA PENA PÚBLICA, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 26 del Código Penal para el Estado de Jalisco, se obtiene que la unidad de base mínima para la imposición de la multa, es de un día de salario mínimo diario general vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por tanto, el día multa no puede ser fraccionado por horas, al no versar respecto de una infracción de índole administrativa, sino de una pena pública; de ahí que si el Juez, al individualizar las sanciones, divide en horas el día multa, vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica del inculpado, a quien debe concedérsele la protección constit...
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