IUSera
Registro digital 2004680 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XC/2013 (10a.) · Segunda Sala

DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DESECHARLA SI CONSIDERA QUE LA VÍA PROCEDENTE ES LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL O LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado ordenamiento legal no contempla, entre los supuestos en los que el juzgador de amparo está facultado para declinar su competencia, la posibilidad de decretar la improcedencia de la acción de amparo y la procedencia de la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad. Por tanto, si el Juez de Distrito advierte que el juicio de amparo es improcedente por razón de la vía constitucional intentada, debe desechar la demanda con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo y no declararse incompetente y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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