DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CONTRA LA SENTENCIA QUE DIRIME DEFINITIVAMENTE LA ACCIÓN DE REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL ABROGADO REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La acción de reversión de bienes ejidales tiene por objeto, según lo ordena el último párrafo del artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente hasta el 28 de noviembre de 2012, reintegrar la titularidad de los bienes expropiados al núcleo de población o ejido afectado con un decreto expropiatorio. Ahora, si bien es cierto que el legitimado para instar dicha acción y, por ende, para acudir al juicio constitucional, es el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, también lo es que al ejercer las acciones relativas ante la potestad com...
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