IUSera
Registro digital 2004676 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 137/2013 (10a.) · Segunda Sala

DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 1O. DE MAYO DE 2010. PARA SU OBLIGATORIEDAD REQUIERE DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 35, 51, fracción I, y 53 de la Constitución Política; 8 y 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 9, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, todos del Estado de Tabasco, los decretos promulgatorios del titular del Poder Ejecutivo de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura Estatal requieren, para su obligatoriedad, además de la firma de su emisor, la del Secretario de Gobierno, por ser de su competencia el despacho de la orden de publicación, toda vez que ésta es el acto emanado del Gobernador y, por ende, la que...

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