IUSera
Registro digital 2004669 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.A.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD O DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN REALIZAR EL DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO APLICADO EN EL JUICIO, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el recurso de revisión no está previsto en el sistema constitucional como una de las formas de control de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino exclusivamente como un medio técnico de optimizar la función realizada por el juzgador primario en el juicio de amparo, por lo que es improcedente el recurso que pretenda impugnar la constitucionalidad de la Ley de Amparo aplicada en la sentencia recurrida, también lo es que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial d...

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