CONSENTIMIENTO DEL ACTO COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL, PORQUE DEBE PRIVILEGIARSE A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 7, NUMERAL 6, 8, NUMERAL 2, INCISO H), Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De la exégesis de los artículos 17, fracción IV, 18 y quinto transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, basada en el nuevo régimen de interpretación y aplicación del derecho, caracterizada por la obligación irrestricta de toda autoridad en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona, favoreciéndola en todo momento con la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, se concluye que considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracció...
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