CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI NO TIENE POR OBJETO DECIDIR QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DE UN ASUNTO ATENDIENDO A LA MATERIA, GRADO, CUANTÍA O TERRITORIO EN QUE PUEDE EJERCER SUS FUNCIONES.
Texto de la tesis
Las controversias a que se refiere el artículo 106 constitucional son aquellas que se suscitan entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o los del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal, en que se sujeta a discusión la materia, grado, cuantía o territorio en que pueden ejercer su función jurisdiccional, pues constituyen los ámbitos en que efectivamente puede suscitarse un conflicto susceptible de ser resuelto. Por tanto, son inexistentes los conflictos competenciales en que se somete a controvers...
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