COMPENSACIÓN DE OFICIO ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO EXISTA UNA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ORDENA DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UNA CANTIDAD DE DINERO POR CONCEPTO DE ALGUNA CONTRIBUCIÓN ES INAPLICABLE DICHA FACULTAD.
Texto de la tesis
La facultad que tienen las autoridades fiscales de compensar, de oficio, las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando hayan quedado firmes por cualquier causa, establecida en el último párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, debe quedar limitada a la sede administrativa. Por tanto, cuando exista una sentencia ejecutoriada que ordena devolver al contribuyente una cantidad de dinero por concepto de alguna contribución es inaplicable...
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