CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO PARA QUE OPERE, NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Conforme al primer numeral, la caducidad de la instancia operará desde la notificación del primer auto que se dicte en el juicio, hasta antes de la citación para sentencia, una vez que transcurran ciento ochenta días naturales (contados a partir de la notificación de la última determinación judicial) de inactividad procesal de las partes, tendente a la prosecución del procedimiento. Tal disposición no es violatoria del derecho humano a la tutela judicial, previsto en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica...
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