AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE DEVOLVER AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA CONTRA UNA NORMA QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN DEBE INCLUIR SU ACTUALIZACIÓN, CALCULADA DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ EL ENTERO DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los alcances del amparo concedido al particular contra una norma con sustento en la cual se haya enterado una contribución, además de traducirse en que no se vuelva a aplicar la disposición en perjuicio del gobernado, trae aparejada implícitamente la obligación a cargo de las autoridades fiscales de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente, pues sólo así se logra la restitución en la garantía constitucional violada, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril d...
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