AMPARO CONTRA LEYES. EN LOS CASOS EN QUE SE PROMUEVA CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN AL QUE SE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS, PUEDE DESVINCULARSE EL ESTUDIO DE ÉSTE DEL DE LA NORMA RECLAMADA SI EL JUICIO RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO DE ÉSTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Por regla general, cuando en amparo indirecto se reclama una ley con motivo de un acto de aplicación, el señalamiento de éste en la demanda cumple con la función primordial de demostrar que el quejoso está legitimado para impugnar también la ley, en razón de que ésta ha sido aplicada en su esfera jurídica, ocasionándole un perjuicio que no es sino reflejo de aquel acto, con lo cual el quejoso se excluye preliminarmente de los supuestos de improcedencia previstos en las fracciones VI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, que interpretados a contrario se...
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