AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA LEY DE AMPARO ACTUAL ENTRÓ EN VIGOR Y SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLOS, POR LO QUE SI NO SE PRESENTÓ DENTRO DE ESE TÉRMINO, EXISTE CONSENTIMIENTO TÁCITO.
Texto de la tesis
Conforme a la regla general contenida en el artículo 17 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el juicio de amparo contra actos que afectan la libertad personal dentro del procedimiento, debe promoverse dentro del plazo de quince días, cuyo cómputo debe hacerse a partir de que ésta entró en vigor (tres de abril siguiente), y surta efectos la notificación de dichos actos; por tanto, si el quejoso estuvo en aptitud de promover la demanda dentro de ese plazo, de conformidad con el artículo quinto transitorio, párrafo segundo, de la misma ley, y...
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