IUSera
Registro digital 2004636 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.5o.(V Región) 7 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACTOS DE TORTURA. CUANDO EN EL PROCESO PENAL EL INCULPADO ALEGUE QUE FUE SOMETIDO A ELLOS Y COACCIONADO PARA DECLARAR, CORRESPONDE AL JUZGADOR Y NO A AQUÉL, REALIZAR LA DENUNCIA RESPECTIVA, ORDENAR LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO Y DE CUALQUIER PRUEBA QUE SIRVA PARA ESCLARECER LOS HECHOS, A EFECTO DE VALORARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 136 de la sentencia dictada en el caso Cabrera y Montiel contra México, sostuvo que cuando la persona alegue dentro del proceso que su declaración o confesión ha sido obtenida mediante coacción, los Estados tienen la obligación de verificar, en primer lugar, la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación llevada a cabo con la debida diligencia; asimismo, la carga probatoria no puede recaer en el denunciante, sino que el Estado debe demostrar que la confesión fue voluntaria. Este criterio, aplicado al contexto en el que se...

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