IUSera
Registro digital 2004632 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXIV/2013 (10a.) · Primera Sala

ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN III, Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COLIMA, VULNERAN EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

De una interpretación sistemática de los preceptos citados, se desprende que para proceder en contra de un juez o secretario del Poder Judicial de ese Estado por delitos comunes o responsabilidades oficiales en que incurran, el Supremo Tribunal de Justicia será el encargado de realizar la consignación ante la autoridad competente, previa petición del Procurador General de Justicia o del Ministerio Público. Ahora bien, dicho contenido normativo constituye una violación al artículo 21 constitucional, toda vez que incide, invariablemente, en el ejercicio de la acción penal exclusiva del Ministeri...

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