ACCIÓN LABORAL. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA NO DEBE CALIFICARSE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PRESENTE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 4a./J. 7/94 (*) de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sostiene que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas por los artículos 865 y 871 a 873 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que regulan el inicio del procedimiento laboral, para examinar si la acción intentada está o no prevista en la ley y, en su caso, desechar la demanda, ya que conforme a los numerales 840 a 842 de ese ordenamiento legal, deben hacerlo hasta el...
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