ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23, IN FINE, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU NATURALEZA, EFECTOS Y APLICACIÓN SE CONTRAEN A LA MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
Del principio non bis in ídem previsto en el precepto citado, el cual dispone que no es lícito juzgar dos veces a alguien por el mismo delito y proscribir la absolución temporal del reo en una causa criminal cuando los elementos probatorios aportados durante el juicio resultaron insuficientes para acreditar su culpabilidad y dejar abierto el proceso en posterga de su resolución definitiva, deriva, además del significado literal o gramatical del enunciado en análisis, que el precepto en estudio regula expresa y concretamente cuestiones inherentes al juicio criminal, que constituye la materia pe...
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