VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE HACER SABER PERSONALMENTE AL TRABAJADOR PRIVADO DE SU LIBERTAD QUE SU APODERADO DEJÓ DE ASISTIR A LAS AUDIENCIAS.
Texto de la tesis
El artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate. Esto es, que en dichos juicios las partes deben contar con la representación suficiente que les permita hacer valer sus derechos. Así, si el actor estando privado de su libertad en un centro de reclusión designa a un apoderado para que lo represente en el juicio, pero éste no a...
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