IUSera
Registro digital 2004625 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 17 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITA EL DELITO O LA RESPONSABILIDAD PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 385, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), establece el derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño. Por ello, para hacer efectivo ese derecho y el de defensa, es imprescindible que pueda inconformarse contra cualquier decisión que tenga lugar en el proceso penal y que eventualmente pueda impedir el acceso a la reparación del daño. En consecuencia, el artículo 385, fracción III, del Código de...

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