VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITA EL DELITO O LA RESPONSABILIDAD PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 385, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA).
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), establece el derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño. Por ello, para hacer efectivo ese derecho y el de defensa, es imprescindible que pueda inconformarse contra cualquier decisión que tenga lugar en el proceso penal y que eventualmente pueda impedir el acceso a la reparación del daño. En consecuencia, el artículo 385, fracción III, del Código de...
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