VICIO FORMAL EN LA REVISIÓN FISCAL. DEBEN EXAMINARSE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS POR LA AUTORIDAD PARA COMBATIR LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN SU ACTUALIZACIÓN, SI LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA OBEDECE TAMBIÉN A UN VICIO DE FONDO Y SE SURTE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, definió que en todos los casos en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya declarado la nulidad de una resolución por aspectos formales, es decir, sin emitir un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, no podrá considerarse que se actualice alguna de las hipótesis previstas por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, por ende, el medio de defensa que se interponga en esos...
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